TeiwazResponsabilidad Civil de los Servidores Públicos | NydSigel

18 marzo, 2015by NydSigel®

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La Responsabilidad Civil de los servidores públicos es también la responsabilidad del Estado. En tal sentido, los servidores públicos son responsables por los daños y perjuicios causados durante el cumplimiento de funciones en los organismos y entidades del sector público. Así está determinado en la Constitución ecuatoriana, en las disposiciones recaídas en el segundo inciso del numeral 9 del Artículo 11, en el numeral 2 del Artículo 212; y en el Artículo 233.

La Responsabilidad Civil del Estado se presenta de dos modos distintos: el primero, la Responsabilidad Civil Constitucional generada a consecuencia del perjuicio ocasionado a una persona o grupos de personas por haber menoscabado, conculcado o desconocido uno o más de los Derechos Fundamentales o frente a la vulneración de los Derechos de Libertad causados por la vulneración al Debido Proceso. El segundo es la Responsabilidad Civil Personal como resultado de un hecho o acto doloso o culposo, aun cuando el agente no tenga la intención de causarlo. La Responsabilidad Civil Personal puede describirse en dos tipos diferentes: contractual y extra-contractual.

Se dice que es contractual cuando aparece en consecuencia de contravenir el ordenamiento jurídico con la consecuente producción del daño o perjuicio, para lo cual debe ser dentro de un proceso de concesión o de contratación pública.

Se expresa que es extra-contractual cuando el servidor o funcionario público comete un acto ilícito producto de una acción u omisión, como es el caso de las huelgas que realizan los empleados públicos y, en consecuencia, suspenden los servicios de relevancia social, como la educación, la salud, etc. Resulta obvio comprender que el usuario frente a una paralización se ve impedido o imposibilitado de acceder a la atención inmediata. Otro buen ejemplo es la negligencia mostrada por el servidor público frente a su obligación del cuidado debido o el evitar la configuración del error inexcusable.

A fin de conocer el marco legal, es correcto remitirse a las disposiciones del numeral 4 y 8 del Artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, que en ese sentido expresa: corresponde a las Juezas y Jueces que integran las Salas de lo Contencioso Administrativo conocer y resolver las controversias que se suscitaren entre la administración pública y los particulares por violación de las normas legales o de los derechos individuales.

En igual sentido, les corresponde conocer y resolver las acciones propuestas contra el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, en las que se reclame la reparación de las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia de la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Es la Contraloría General del Estado el Órgano encargado de realizar las auditorías a los procedimientos desarrollados por los servidores públicos, con la intención de determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Copyright Juan José Guerra Toro ©2015. Todos los derechos Reservados. Edición 2017.

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