TeiwazAbogado Forense | NydSigel

16 marzo, 2016by NydSigel®

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Un tipo de defensa es la material, observada cuando el que necesita defenderse expresa por sí mismo, como sucedieron los hechos controvertidos; o, si lo prefiere, guarda silencio acogiéndose al derecho a no auto incriminarse. Se presenta como facultativo de esta defensa el contradecir las pruebas presentadas en contra. Otro tipo es la defensa efectuada por un Abogado, esta es la llamada Defensa Técnica legal, la cual parte del planteamiento de hipótesis probatorias; en las que se incorporan los diferentes enunciados fácticos y los medios de prueba a presentarse. Así se construye una narración global que es coherente y comprensible frente a los hechos, es por ello que se debe concatenar argumentaciones con razonamientos que los apoyen e integrar la valoración individual para cada prueba. Estamos frente a una hipótesis probatoria cuando se ha expresado nuestra negación a la totalidad de los hechos narrados en contra, o cuando hemos aceptado de manera genérica la verdad de los hechos descritos, pero haciendo especial énfasis en que se produjeron de un modo muy diferente a las sustentadas por la parte contraria.

Otra forma de hipótesis probatoria es plantear un hecho que resulte evidentemente incompatible con los hechos presentados en contra, o alegar la existencia de un hecho extintivo, modificativo, o impeditivo; entendiéndose que los hechos descritos por la parte contraria han cambiado y por tanto alteraron las consecuencias jurídicas esperadas.

Cualquier hipótesis probatoria, puede ser controvertida recurriendo a la valoración individualizada de las pruebas, lo que implica justificar cuál es la fuente probatoria sobre la cual se sostienen los hechos interrelacionados. Esto se consigue aportando la mayor cantidad de detalles hasta alcanzar una interdependencia fáctica que proyecte fiabilidad.

Ayuda mucho utilizar un método de catalogación de pruebas que sirva de apoyo a las diversas hipótesis, debido a que es necesario sustentar una valoración conjunta de todas las pruebas y presentar el razonamiento que debe considerar a la hipótesis probatoria que se reconstruye a partir del material probatorio.

Resulta esencialmente importante explicar los hechos y los efectos causados. Así es como se establece la correspondencia entre los hechos probatorios con los hechos de presupuestos exigidos en el objeto del enunciado legal; es a partir de aquí que se ha formado un criterio jurídico.

La hipótesis probatoria debe resistir el debate frente a las contrapruebas que intentan refutarla, debe sustentar una coherencia interna, una corrección externa y una justificación pragmática. Lo expresado nos remite a lo sugerido por Marco Tulio Cicerón en su obra El Orador en la que, entre otras cosas, explica el aforismo “Da mihi factum, dabo tibi ius”, que se utiliza para expresar lo siguiente: dame los hechos, yo te daré el derecho. Copyright Juan José Guerra Toro ©2016. Todos los derechos Reservados. Edición 2017.

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