TeiwazAcción por Incumplimiento | NydSigel

20 febrero, 2015by NydSigel®

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La acción por incumplimiento es una innovación del Derecho Procesal Constitucional que constituye un medio de control, que ha sido pensado entre otras cosas para evitar la falta de cumplimiento de las sentencia. Su finalidad principal es garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de todos los puntos resueltos en la sentencia. La acción por incumplimiento es una garantía jurisdiccional cuyo procedimiento será oral, sencillo, rápido y eficaz; la Jueza o Juez designado resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla y ordenar la reparación integral, material e inmaterial.

El ejercicio de esta Acción Jurisdiccional se activa con la presentación de la demanda, la cual puede ser propuesta oralmente sin necesidad de citar la norma infringida, para lo cual son hábiles todos los días y horas de la semana. Esta flexibilidad se justifica en que el objetivo fundamental de esta acción es lograr el cumplimiento de un derecho que ha sido negado.

De manera procedimental, la Corte Constitucional es el Órgano con jurisdicción y competencia para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias. En ese sentido, lo expresan el numeral 5 y 9 del Artículo 436 y 93 de nuestra Constitución.

La efectividad de una sentencia depende de su ejecución; por lo que todo proceso busca la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial, así lo recoge la Constitución vigente en su numeral 3 del Artículo 86 al expresar que los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia.

Sistemáticamente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo VII refiere a la acción por incumplimiento, determinando que procederá esta acción cuando la sentencia cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación establecida de modo claro, expreso y exigible.

Corresponde a la Sala de Admisión realizar un análisis exhaustivo de los requisitos exigibles para la presentación de la demanda; de ser el caso, ordenará que se complete o aclare en el término de cinco días, bajo la prevención de archivar la demanda. Sin embargo, si la inadmisión causa perjuicio grave e inminente para el accionante, se admitirá la demanda en especial consideración. Sobre la decisión de la Sala de Admisión no cabe recurso alguno. No se admite una demanda de acción por incumplimiento cuando se establezca que existe otra acción que se ajusta de mejor modo a los hechos del caso. De igual manera, cuando se trate de omisiones a mandatos Constitucionales o si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento.

Se admite la demanda de esta acción cuando se verifica que en ella constan los datos completos del accionante, se acompaña la sentencia sobre la cual se acusa el incumplimiento. Debe constar la identificación completa y el domicilio del legitimado pasivo; es decir, la Institución Administrativa. En lo más importante, siendo el propósito de que se configure el incumplimiento, se acompaña el reclamo presentado ante la autoridad administrativa en el que reposa la fe de presentación que permite verificar el transcurso del término legal de cuarenta días, como último requisito, la declaración de no haber presentado otra demanda sobre el mismo asunto. Copyright Juan José Guerra Toro ©2015. Todos los derechos Reservados. Edición 2017.

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