TeiwazEl pagaré | NydSigel

9 febrero, 2015by NydSigel®

El pagaré a la orden es un instrumento mercantil y lo relacionado con éste es considerado como un acto de comercio aunque los intervinientes no sean comerciantes, así se deduce del numeral 8 del Artículo 3 del Código de Comercio del suplemento 1202 de agosto de 1960. Para reconocer la validez del pagaré a la orden debemos remitirnos a los Articulados 486 y 487 del Código de Comercio, de los que se entiende lo siguiente: Para que este instrumento mercantil valga como pagaré a la orden deberá contener la indicación expresa de ser a la orden; adicionalmente como elementos insubsanables tenemos, la promesa incondicional de pagar la suma determinada, el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago y la firma del que emite el documento.

Como elementos de contenido subsanable tenemos que, deberá constar la fecha de vencimiento, no obstante que, a falta de esta indicación se considerará como pagadero a la vista; también es necesario que se establezca el lugar donde debe efectuarse el pago, sin embargo se puede suplir observando el lugar en donde se emitió el pagaré o el lugar designado al lado del nombre del suscriptor; resulta recomendable que, conste la indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré. Como se puede identificar el pagaré a la orden implica que una parte se obliga para con otra y esa obligación es la de pagar una cantidad acordada dentro de una fecha determinada, características que nos remite a observar la definición del Código Civil en su Artículo 1454 y del 1453 en cuanto a que se constituye en una obligación que nace del concurso real de las voluntades.

El suscriptor de un pagaré debe acreditar, ser legalmente capaz; consentir en el acto sin la influencia de apremio moral; debe ser evidente la existencia de causa lícita por lo que se recomienda dejar constancia del comprobante de entrega del dinero y recoger la rúbrica del suscriptor dejando constancia de que es auténtica. Por otra parte, el objeto licito seria que el dinero entregado al suscriptor no puede provenir de negocios ilícitos, estas recomendaciones se entienden así de las estipulaciones recaídas en el Artículo 1698 del Código Civil Ecuatoriano. Para que se entienda mejor la relevancia que reviste estos detalles, tendríamos que revisar las consideraciones del Artículo 113 del Código de Procedimiento Civil en la parte que designa la obligación del actor de probar los hechos propuestos, no obstante que, quien impugne un pagaré por vía de falsedad estaría por el mismo hecho obligado a probar su alegato.

https://nydsigel.com/wp-content/uploads/2020/11/Odalos_209_62_7.png
Shinbashi, Minato, Tokio, Japón
+593 987 223 438
info@nydsigel.com

Síguenos:

CONSÚLTENOS

NydSigel Law Firm.

Copyright © Odalos 2020