El Juez, en todo proceso, está sujeto a los métodos de valoración de las pruebas para determinar que enunciados fácticos son verdaderos. Estos pueden ser: la prueba tazada, la presunción legal o la libre valoración.
Para el caso de la prueba tazada, que es también conocida como prueba legal, el derecho establece que el Juez debe considerar determinados enunciados fácticos como probados, independientemente de su propio convencimiento. Esto consiste en que un determinado tipo de prueba produce resultados vinculantes e incontestables.
Otro caso es la presunción legal; es decir, son enunciados jurídicos en los que se establece que existe un hecho de presupuesto previsto y una consecuencia jurídica consecuente.
Cuando no existe la prueba tazada, o es imposible de establecer una presunción legal; el Juez realiza la llamada libre valoración de la prueba, entendida como la discrecionalidad que tiene en la apreciación de la credibilidad y eficacia cognoscitiva de la singular prueba en torno al hecho que constituye el objeto. La libre valoración, en ningún caso, puede entenderse como una convicción íntima y arbitraria; es en realidad, un principio idóneo para legitimar el arbitrio de los jueces. En ese sentido, se ha dicho que el juez ha de ser libre para valorar discrecionalmente la prueba, pero no puede ser libre de no observar una metodología racional en la fijación de los hechos controvertidos.
Para conseguir una eficiente libre valoración de la prueba, es indispensable recurrir al conocimiento científico y a las nociones de sentido común que son el empleo racional de las máximas comúnmente aceptadas en el ambiente sociocultural en el que se desenvuelve el juez, siendo estas el patrimonio de la cultura media de ese tiempo y lugar.
Por otra parte, el conocimiento científico constituye en muchos casos el elemento decisivo de la decisión en materia de hechos, de tal manera que, frente a un hecho científico el juez no debe recurrir a la libre valoración de la prueba.
En la decisión sobre la prueba, el juez, además de valorar los hechos individualmente, ha de hacerlo de manera conjunta, lo que implica que debe construir una versión de los hechos que resulte coherente con los supuestos de hecho del enunciado jurídico correspondiente.
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